Totalmente metálico, cerradura antipalanca con dos puntos de sujección.
Nuestra experiencia demuestra el alto nivel de seguridad que ofrecen nuestros armarios modulares.
Patas rígidas, según la altura de su vehículo
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Peso. 150 Kgs. (Aprox.)
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Medidas: 2,00 x 1,10 x 0.80 mts.
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Material: Chapa metálica de 1;15 y 2 mm.
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Pintura: Epoxi en polvo, ignífuga.
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Soportes hidráulicos: 2 unidades de 60 Kgs.
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Cerradura: 2 puntos de sujeción lateral.
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Ventilación interior.
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Es robusto.
Está construido en chapa metálica, con espesores y refuerzos necesarios para poder poner en su interior todo el material que a su efecto se desee sin mermar la estabilidad del conjunto.
Seguridad.
El sistema de montaje está ideado de forma que la sujección entre los paneles se haga desde el interior, no pudiéndose desmontar con las puertas cerradas, a lo que añadiéndole un cerradura de calidad con 2 puntos de anclaje al marco, con un acople de pletina antipalanca nos da un conjunto seguro. Así mismo todos los materiales empleados son inoxidables, siendo al mismo tiempo, resitentes al fuego M-1.
Accesibilidad.
Una vez abierto nos encontramos con una superficie totalmente plana no habiendo ningún elemento, como topes o dobleces que nos molesten a la hora de usarlos. Así mismo en el interior hay un estante deslizable para poder ordenar a nuestro criterio los objetos a almacenar.
Contrariamente a los armarios de obra tradicionales, usted aprovecha un espacio que de otra forma quedaría sin usar.
Legalidad.
No existe una normativa específica que regule las plazas de parking de las Comunidades de propietarios, exceptuando la Ley de Propiedad Horizontal, la cual es la que regula el funcionamiento de las Comunidades de propietarios.
Es por eso que, dejando a un lado las normativas o estatutos específicos de cada comunidad que puedan aparecer en la escritura de obra nueva y división horizontal, la regulación de una plaza de parking viene marcada por la Ley de propiedad horizontal, la cual dice:
* Articulo 7 - el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de este siempre que no altere o malogre la seguridad del edificio, la estructura general o la configuración o estado exterior, los derechos de otros propietarios, teniendo que informar de tales instalaciones previamente al representante de la comunidad.
* [Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, modificada por la Ley 8/1999 del 6 de abril (BOE núm. 84 de 08-04-1999), modificada por la Ley 51/2003, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades (BOE núm. 289, del 3-12-2003) pp. 43187 – 43195. Se modifican los artículos 10, 11 i 17.)]
Al ser una construcción desmontable, no permanente, no incurre en las leyes sobre la propiedad horizontal, sólamente viéndose vetada su instalación, en comunidades que a tal efecto lo hayan incluido en sus estatutos de comunidad.
Siendo estas normativas, usualmente a efectos de armonización visual de las superficies colectivas, pudiéndose presentar en junta la revisión de ellas ya que la estética de este dispositivo es acertada.
Económico.
Las medidas de su construcción están ideadas para rentabilizar el máximo las materias primas en las que se construye, dando un coeficiente precio/volumen/resistencia más económico que otro tipo de materiales.
Su uso no conlleva gastos de contribución ni los típicos gastos comunitarios de los tradicionales armarios de obra.
Rentable.
El montaje de este equipo en una plaza de aparcamiento rentabliza instantáneamente su propiedad.
Reciclable.
Al final de su vida úitil, los eco-parks aprovechan su material.
Con apoyo a la pared o libre, para estacionamientos sin paredes.
ARMARIO INOXIDABLE PARA EXTERIORES
